Informe N.° 133-2016-SUNAT/5D0000 Cálculo de la gratificación ordinaria cuando se percibe remuneración imprecisa
La respuesta de SUNAT
Para efecto del procedimiento previsto en el artículo 40° del Reglamento de la LIR para el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta por rentas de quinta categoría, en el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con remuneraciones imprecisas o variables, debe entenderse por gratificación ordinaria a las que hubieran sido puestas a disposición de aquellos en el mes de la retención y en los meses anteriores del mismo ejercicio por el cual se efectúa la retención.
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En relación con el procedimiento previsto en el art ículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta por rentas de quinta categoría, en el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con remuner aciones imprecisas o variables, se consulta si debe entenderse por grati ficaciones ordinarias todas las que correspondan al ejercicio o solamente las q ue hubieran sido puestas a disposición de aquellos hasta el mes de la retención.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.