Informe N.° 130-2019-SUNAT/7T0000 Oportunidad de la deducción de gastos por intereses pagados a no domiciliados
La respuesta de SUNAT
Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.
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Se consulta si para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición pre vista en el inciso a.4) del mismo artículo.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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