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SUNAT · Informe

Informe N.° 127-2025-SUNAT/7T0000 Reintegro tributario Ley N.° 31666

IGV Emitido: 19 de diciembre de 2025 Publicado por SUNAT: 29 de diciembre de 2025

La respuesta de SUNAT

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país dedicadas a actividades acuícolas que, además de vender en el país productos acuícolas exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV), exporten también productos acuícolas, y tuviesen adquisiciones gravadas con el IGV respecto de las cuales no puedan determinar su destino a tales exportaciones u operaciones exoneradas, se encontraran obligadas a seguir aplicando el sistema de prorrata del IGV, a efectos de determinar el Impuesto que constituye el saldo a favor del exportador.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si las empresas acuícolas beneficiarias del reintegro tributario establecido por el artículo 7 de la Ley N.° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, se encontraran obligadas a seguir aplicando el sistema de prorrata del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el artículo 23 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, en aquellos casos en que, además de efectuar la venta en el país de productos acuícolas, realicen también la exportación de tales productos, tomando en cuenta que la primera de tales operaciones se encuentra exonerada del IGV y la segunda está inafecta del referido impuesto.

Base legal del informe 4 normas
  • Ley N. ° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, publicada el 31.12.2022.
  • Reglamento del Reintegro Tributario del IGV dispuesto por la Ley N .° 31666, aprobado por el Decreto Supremo N.° 065 -2025-EF, publicado el 10.4.2025 (en adelante, Reglamento del reintegro tributario).
  • Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
  • Reglamento de la Ley del IG V e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV). INFORME N.º 000127-2025-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 19 de diciembre de 2025 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 19/12/2025 11:12:07 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 19/12/2025. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0156 7033 4351 3415 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 19/12/2025 16:42 2/5

Fuente: SUNAT.

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