Informe N.° 124-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto General a las Ventas/Impuesto a la Renta – Factoring
La respuesta de SUNAT
CONCLUSIONES:
A. Respecto a la aplicación del IGV en las operaciones de factoring con recurso:
1. Solo corresponde aplicar el impuesto en caso se verifique la devolución del crédito o su recompra al transferente conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del IGV.
2. En las operaciones en las que el deudor del crédito cedido cumple con su obligación crediticia y no se produce la devolución o recompra del crédito por el cedente, no se verificará el nacimiento de la obligación tributaria del IGV respecto del factor o adquirente del crédito cedido.
3. Tratándose de adquisiciones de créditos en las que las partes acuerden que la transferencia se realiza sobre la base únicamente del valor insoluto del crédito adquirido más los intereses devengados hasta la fecha de cesión, los intereses que se devenguen luego de la cesión corresponderán a una operación distinta a la original que tendrá la naturaleza de prestación del servicio de financiamiento, la cual estará sujeta a las normas previstas por la Ley del IGV para dicho caso.
B. Para efectos del Impuesto a la Renta, en el supuesto de operaciones de factoring sin recurso en las que, respecto de los créditos que empresas de este sector adquieren antes del vencimiento del plazo para su pago, concurren las siguientes situaciones:
i) Existen cláusulas que facultan al deudor cedido, dentro de un periodo preestablecido en el contrato referido a la operación que dio origen al instrumento con contenido crediticio transferido, que comienza el día siguiente al del vencimiento inicial de la acreencia, a renegociar con el acreedor las fechas de vencimiento y tasas de interés moratorio inicialmente pactadas entre el deudor cedido y el transferente de los créditos; quienes establecen en dicho contrato la mora sin necesidad de requerimiento alguno;
ii) Se establece en dichas cláusulas que, en caso se llegue a un acuerdo dentro de dicho periodo sobre un nuevo vencimiento y tasa de interés, la nueva tasa de interés se aplicará inclusive desde la primera fecha de vencimiento –que es anterior a la fecha de la renegociación–; y,
iii) Se dispone en dichas cláusulas que, si no se arriba a ningún acuerdo, se aplicará la tasa de interés moratorio inicialmente pactada desde el día siguiente del vencimiento del crédito cedido; Se concluye que:
1. Durante el periodo establecido para la renegociación en mención se devengan intereses.
2. Corresponde reconocer como ingreso durante dicho periodo el resultante de aplicar la tasa de interés moratorio inicialmente pactada.
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A. Respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el factoring con recurso se consulta lo siguiente:
1. ¿Solo corresponde aplicar el impuesto en caso se verifique la devolución del crédito o su recompra al transferente conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del IGV?
2. En aquellas operaciones en las que el deudor del crédito cedido cumple con su obligación crediticia y no se produce la devolución o recompra del crédito por el cedente, ¿se verificaría el nacimiento de la obligación tributaria del IGV?
3. Tratándose de adquisiciones de créditos en las que se acuerde la transferencia sobre la base únicamente del valor insoluto del crédito adquirido más los intereses devengados hasta la fecha de cesión, los intereses que se devenguen luego de la cesión ¿corresponden a una prestación de servicios del adquirente a favor del obligado y , en consecuencia, les son aplicables las normas previstas por la Ley para dicha operación gravada? B. Para efectos del Impuesto a la Renta, en relación con el supuesto de operaciones de factoring sin recurso en las que, respecto de los créditos que empresas de este sector adquieren antes del vencimiento del plazo para su pago, concurren las siguientes situaciones:
i) Existen cláusulas que facult an al deudor cedido, dentro de un periodo preestablecido en el contrato referido a la operación que dio origen al instrumento con contenido crediticio transferido, que comienza el día siguiente al del vencimiento inicial de la acreencia (en adelante, “peri odo de gracia”), a renegociar con el acreedor la fecha de vencimiento y tasa de interés moratorio (TIM) inicialmente pactadas entre el deudor cedido y el transferente de los créditos; quienes establecen en dicho contrato la mora sin necesidad de requerimiento alguno;
ii) Se establece en dichas cláusulas que, en caso se llegue a un acuerdo dentro de dicho periodo de gracia sobre un nuevo vencimiento y tasa de interés, la nueva tasa de interés se aplicará inclusive desde la primera fecha de vencimiento –que es anterior a la fecha de la renegociación–; y, iii) Se dispone en dichas cláusulas que , si no se arriba a ningún acuerdo, se aplicará la TIM inicialmente pactada desde el día siguiente del vencimiento del crédito cedido; Se consulta lo siguiente: 2/9 1. ¿Durante el periodo de gracia en mención se devengan intereses a pesar de que la tasa de interés y la fecha de vencimiento dependen de si se produce o no la renegociación en dicho periodo de gracia?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿corresponde reconocer como ingreso durante dicho periodo el resultante de aplicar la TIM inicialmente pactada, a pesar de que si se produce una renegociación se tendrá derecho a una tasa de interés menor por dicho periodo?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo , aprobado p or el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo , aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley del IGV”).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295 publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias, (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1 22-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.