Informe N.° 121-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Afectación
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que una empresa B inicie procesos judiciales contra las empresas A y C, por haber resuelto la empresa A, unilateralmente, el contrato por el que le cedió el uso de una planta metalúrgica, otorgándole el uso de esta a la empresa C, la prestación a ser realizada por la empresa B en cumplimiento de un acuerdo transaccional por el que se compromete a desistirse de los procesos judiciales, y trasladar la posesión de manera voluntaria de la planta metalúrgica a la empresa C, a cambio de una suma de dinero otorgada por esta última empresa, constituye un servicio para efectos del TUO de la Ley del IGV e ISC y, por ende, se encuentra gravado con dicho Impuesto.
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Tratándose de personas jurídicas domiciliadas en el país, se plantea el siguiente supuesto: Una empresa A cede en uso a la empresa B una planta metalúrgica, pero de manera unilateral la empresa A resuelve el contrato de cesión en uso, otorgándole el uso de la planta metalúrgica a una empresa C. La empresa B inicia procesos judiciales contra las empresas A y C por incumplimiento de contrato y por nulidad de acto jurídico, respectivamente. Ante la situación descrita, las empresas B y C acue rdan que esta última pagará una suma de dinero a la empresa B, si esta cumple c on: (i) desistirse de los procesos judiciales seguidos contra las empresas A y C, y (ii) trasladar la posesión de manera voluntaria de la planta metalúrgica a la empresa C. Al respecto, se consulta si el cumplimiento del acu erdo realizado entre las empresas B y C por el que se pagaría una suma de dinero, configura alguna de las operaciones gravadas con el IGV descritas en el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.