Informe N.° 113-2019-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Prima fairtrade
La respuesta de SUNAT
Respecto a las operaciones comerciales bajo el criterio de Comercio Justo Fairtrade para producción por contrato, en las que el comprador entrega al exportador un importe por concepto de prima fairtrade (consignada de forma discriminada en la factura de exportación) para su pago a los productores, los que carecen de RUC y no se encuentran organizados bajo alguna estructura organizativa:
a) El exportador, en calidad de transmisor de dicha prima, no puede emitir liquidaciones de compra a tales proveedores, respecto del importe de la prima que paga a estos.
b) El exportador no debe reconocer aquel importe como ingreso gravable para efectos del impuesto a la renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto a las operaciones comerciales bajo el crit erio de Comercio Justo Fairtrade para producción por contrato, en las que el comprador paga al exportador un importe por concepto de prima de come rcio justo -prima fairtrade(1)- (consignada de forma discriminada en la factura de exportación), y en las que los proveedores de este carecen de RUC y no se encuentran organizados bajo alguna estructura organizativa, se consulta lo siguiente:
1. Si el exportador, en calidad de transmisor de la prima fairtrade, puede emitir liquidaciones de compra a dicho proveedores, respec to del importe de la prima que paga a estos.
2. Si el exportador debe reconocer aquel importe co mo ingreso gravable para efectos del impuesto a la renta, considerando que l uego lo transmite a los productores de tales bienes que son sus proveedores.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución N.° 007- 99/SUNAT, publicada el 7.1.1999 y normas modificato rias (en adelante, RCP).
Fuente: SUNAT.