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SUNAT · Informe

Informe N.° 112-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Afectación

IGV Emitido: 20 de junio de 2013

La respuesta de SUNAT

La prestación de servicios de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 069-2013-EF y la prestación del servicio de seguridad y protección personal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1132, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-EF, brindados por la Policía Nacional del Perú, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.

No corresponde que la Policía Nacional del Perú emita comprobantes de pago por los servicios de protección y seguridad antes señalados.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas sobre la prest ación de servicios de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 069-2013-EF y la pres tación del servicio de seguridad y protección personal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decr eto Legislativo N.° 1132, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-EF, br indados por la Policía Nacional del Perú:

1. ¿Ambos servicios de protección y seguridad se e ncuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

2. ¿La Policía Nacional del Perú estará obligada a la emisión de Comprobantes de Pago por la prestación de dichos servicios?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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