Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 111-2021-SUNAT/7T0000 Establecimientos Permanentes

Impuesto a la Renta Emitido: 23 de diciembre de 2021 Publicado por SUNAT: 31 de diciembre de 2021

La respuesta de SUNAT

En relación con los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta; teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal:

1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 1.1.2019, para efectos del cómputo del plazo previsto en los mencionados numerales, se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1424; siendo que solo calificará como establecimiento permanente en virtud de dichos numerales, aquellos que se configuren como tal a partir del 1.1.2019.

2. En caso el establecimiento permanente reembolse a la empresa no domiciliada que es su matriz, el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al establecimiento permanente, dicho desembolso:

a) No se encuentra sujeto a la retención del impuesto a la renta.

b) No se encuentra sujeto al pago del IGV por concepto de utilización de servicios en el país.

3. Para efectos de la deducción del importe correspondiente a los costos o gastos a que se refiere la consulta anterior por parte del establecimiento permanente en la determinación de su impuesto a la renta, no corresponde que la empresa no domiciliada emita un comprobante de pago al establecimiento permanente por el reembolso que este le efectúa, sin perjuicio de la obligación de sustentar tal deducción de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

4. La ganancia generada por la transferencia que se efectúa a dichos establecimientos permanentes, por parte de las empresas no domiciliadas que son su matriz, de bienes muebles tangibles e intangibles que constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el impuesto a la renta, en la medida que dichos bienes muebles tangibles estén situados físicamente en el país y los intangibles se utilicen económicamente en el país. Asimismo, dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV en la medida que los bienes muebles tangibles estén ubicados en el territorio nacional; no encontrándose gravada con el referido impuesto, en el caso de los bienes muebles intangibles.

5. Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o en la prestación de servicios que configuran los mencionados establecimientos permanentes, las cuales constituyen rentas de quinta categoría para dicho personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para los establecimientos permanentes no es requisito que estos se anoten en la Planilla Electrónica; no obstante, dichos gastos deben sustentados a través de los medios probatorios que resulten fehacientes y suficientes para la administración tributaria.

6. Los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 en tanto se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-SUNAT.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan diversas consultas en relación con los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14 -B de la L ey del impuesto a la renta; teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal:

1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje , o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 1.1.2019, ¿se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1424 para efectos del cómputo del plazo al que aluden los dispositivos enunciados?

2. En caso de que el establecimiento permanente reembolse a la referida empresa no domiciliada el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al establecimiento p ermanente, ¿dicho desembolso se encuentra sujeto a retención del Impuesto a la Renta y al pago del impuesto general a las ventas correspondiente por concepto de utilización de servicios en el país?

3. Para efectos de la deducción del importe correspondiente a los costos o gastos a que se refiere la consulta anterior por parte del establecimiento permanente, ¿corresponde que, para fines de la determinación del impuesto a la renta, la empresa no domiciliada que es su matriz le emita un comprobante de pago por el referido reembolso?

4. ¿La transferencia que se efectúa a dichos establecimientos permanentes, por parte de tales empresas, de bienes muebles tangibles e intangibles que constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas?

5. Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje , o en la prestación de servicios que constituyen rentas de quinta categoría para dicho personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para INFORME N.º 000111-2021-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 23 de diciembre de 2021 V° B° 7T0000 REG. 2205 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL 23/12/2021 16:57:50 V° B° 7T2000 REG. 1248 ANA CAROLINA ALARCON TARAZONA ENCARGADO (E) 23/12/2021 16:47:17 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: b52eXAon Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 23/12/2021 16:57 2/16 dichos e stablecimientos permanentes, ¿es requisito que estos lleven Planilla Electrónica(1)?

6. ¿Los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601(2)?

Base legal del informe 8 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 45-2026-SUNAT/7T000003/07/2026 Rentas percibidas por trabajadores no domiciliados por el desarrollo del trabajo personal en el exterior En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 44-2026-SUNAT/7T000001/07/2026 Instrumentos financieros derivados – Prórroga de la fecha de vigencia En relación con el supuesto de un instrumento financiero derivado (IFD) que cumple los requisitos para ser considerado como uno con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o e…
Impuesto a la RentaInforme N.° 43-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Impuesto a la Renta – Amazonía En el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía, dedicada principalmente al procesamiento o transformación de castaña –que comprende el pelado, horneado, selección y empaque– para su posterior v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 42-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Otros métodos de precios de transferencia Los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N.° 1663, son ap…
Impuesto a la RentaInforme N.° 40-2026-SUNAT/7T000009/06/2026 En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en… En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de qu…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta