Informe N.° 109-2015-SUNAT/5D0000 Deducción de gastos de investigación científica, tecnológica o innovación tecnoló gica
La respuesta de SUNAT
En relación con la Primera Disposición Complementaria Transitoria (DCT) de la Ley N.° 30056, tratándose de proyectos de investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica vinculados al giro del negocio e iniciados y no culminados antes del 2014, y que no cumplieron con lo dispuesto por la Cuarta DCT del Decreto Supremo N.° 258-2012-EF o que no fueron calificados como tales en el marco de la norma vigente antes del inicio del proyecto, si en el año 2015 CONCYTEC aprueba la calificación de tales proyectos, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría: 1. En el caso de gastos que se encuentren directamente asociados al desarrollo de tales proyectos, únicamente podrán deducirse aquellos devengados a partir del 1.1.2014, siempre que se haya cumplido, además, el requisito de autorización establecido en el inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, según la modificación dispuesta por el artículo 22° de la Ley N.° 30056. 2. Tales gastos serán deducibles en el ejercicio 2015 en que CONCYTEC aprueba la calificación del proyecto como uno de investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica, siempre que, además, se haya otorgado la autorización respectiva a quienes realicen dicho proyecto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la Primera Disposición Complementar ia Transitoria (DCT) de la Ley N.° 30056, tratándose de proyectos de investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica vinculados al giro del negocio e iniciados antes del 2014 y que no cumplieron con lo dispuesto por la Cuarta DC T del Decreto Supremo N.° 258-2012-EF o que no fueron calificados como tales en el marco de la norma vigente antes del inicio del proyecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Si en el año 2015 el Consejo Nacional de Cienci a, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) aprueba la calificación de l os proyectos de investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, los contribuyentes pueden deducir los gastos que se encuentren directamente a sociados a la realización de tales proyectos?
2. De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿qué per íodos comprendería esta deducción?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Ley N.° 30056, Ley que modifica diversas leyes pa ra facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2.7.2013.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.