Informe N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Desmedros
La respuesta de SUNAT
Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.
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Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21°de su reglamento.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
- Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado el 26.6.2008 y normas modificatorias.
- Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada el 3.1.2012 y normas modificatorias.
- Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa N.° 341-2014- CE-PJ, publicada el 17.12.2014.
Fuente: SUNAT.
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