Informe N.° 107-2016-SUNAT/5D0000 Nacimiento de la obligación tributaria
La respuesta de SUNAT
Tratándose del pago -prepago o pospago- efectuado por usuarios (personas naturales y jurídicas) a empresas intermediarias que brindan un sistema de pago mediante la utilización de un dispositivo electrónico, para que dichos usuarios puedan hacer uso, entre otros, de concesiones viales en el país y negocios vinculados al sistema de transporte vial motorizado, ya sea a través de prestaciones de servicios y/o venta de bienes que posteriormente serán liquidadas a favor de las empresas prestadoras de tales servicios y/o que efectúan la venta de bienes:
1. En el marco de la modalidad de cobro precedentemente explicada y conforme a lo establecido en la legislación respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV), la fecha en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por la prestación de servicios en el supuesto materia de consulta, es aquella en que se emita el comprobante de pago respectivo, o la de la culminación del servicio, o la de la percepción de la retribución, lo que ocurra primero, entendiéndose que, en dicho supuesto, la percepción de la retribución ocurre al momento en que el usuario utiliza el dispositivo electrónico para pagar el servicio.
2. El momento en el que el usuario debe realizar el depósito de la detracción a que obliga el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias por el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto a dicho sistema, así como por los demás servicios comprendidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, es aquel en que el aludido usuario emplea el dispositivo electrónico, para pagar el peaje o los servicios utilizados, según corresponda.
3. La empresa intermediaria no está obligada a emitir comprobantes de pago a los usuarios por el pago –prepago o pospago– efectuado por el solo empleo de dicho dispositivo como instrumento de pago por la prestación de servicios y/o adquisición de bienes.
4. La empresa o concesionara debe emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo en la oportunidad en que culmina la prestación de su servicio o cuando percibe la retribución respectiva, lo que ocurra primero, y si en un periodo determinado de tiempo (v.gr. 7, 15 a 30 días) presta múltiples servicios, corresponderá cumplir con dicha obligación cada vez que la mencionada oportunidad se configure.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto del pago -prepago o pospago - efectuado por usuarios (personas naturales y jurídicas) a empresas intermediarias que brindan un sistema de pago mediante la utilización de un dispositivo electrónico, para que dichos usuarios puedan hacer uso, entre otros, de concesiones viales en el país y negocios vinculados al sistema de transporte vial motorizado, ya se a a través de prestaciones de servicios y/o venta de bienes que posteriormente serán liquidadas a favor de las empresas prestadoras de tales servicios y/o que efectúan la venta de bienes. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:
1. En el marco de la modalidad de cobro precedentemente explicada y conforme a lo establecido en la legislación respecto al impuesto general a las ventas (IGV), ¿cuándo se daría el nacimiento de la obligación tributaria en relación con los servicios de transporte vial motorizado, estacionamientos, estaciones de servicios, servicios de mantenimiento vehicular y otros servicios vinculados al vehículo?
2. ¿En qué momento el usuario debe efectuar el depósito de la detracción tratándose del servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, así como de los demás servicios comprendidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT?
3. En el supuesto del pago (pre pago o post pago) efectu ado por los usuarios – clientes, ¿la empresa intermediaria está obligada a emitir comprobante de pago?
4. Habida cuenta que un cliente puede hacer uso de diversos servicios que preste una misma empresa o concesionaria, generándose así múltiples transacciones en un mismo periodo (v.gr. 7, 15 a 30 días), en cuestión de la facturación al cliente por dicho periodo, ¿es necesario que la empresa o concesionaria otorgue una factura por cada servicio utilizado en el periodo; o se puede otorgar una sola factura que reúna la totalidad de transacciones efectuadas?
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e impuesto selectivo al consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 0 55-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. 2/7
- Resolución de Superintendencia N.° 057 -2007/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940 al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre , publicada el 18.3.2007 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintende ncia N.° 183 -2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.