Informe N.° 105-2019-SUNAT/7T0000 Cupón o vale por alimentación
La respuesta de SUNAT
1. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 276, califica como renta de quinta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores.
2. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057, califica como renta de cuarta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el cupón o vale por concepto de alimentación otorgado en virtud del Decreto Supremo N.° 012-2019-EF, a favor del person al administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N. os 276( 1) y 1057( 2) que labora en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, califica como renta de quinta o cuarta categoría, según el tipo de renta que se pague al beneficiario.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Decreto Supremo N.° 012-2019-EF, Otorgan un cupón o vale por concepto de alimentación a favor del personal administrativo su jeto a los Decretos Legislativos N. os 276 y 1057 que labora en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, publicado el 20.1.2019.
- Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régim en especial de contratación administrativa de servicios, publicado el 28.6.2008 y normas modificatorias (en adelante, CAS).
Fuente: SUNAT.