Informe N.° 100-2013-SUNAT/4B0000 Instituciones Educativas Públicas y APAFA
La respuesta de SUNAT
Las Instituciones Educativas Públicas y las Asociaciones de Padres de Familia se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
Las Instituciones Educativas Públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios distintos a los servicios educativos a que se refiere la Ley General de Educación únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso.
Las Instituciones Educativas Públicas obligadas a emitir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal, cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario o el sujeto del RUS lo solicite (casos en los cuales el adquirente o usuario debe poseer número de RUC); y en los demás supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 4° del RCP. En cambio, solo emitirán boletas de venta cuando las operaciones que realicen sean con consumidores o usuarios finales.
Las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago cuando transfieran bienes o presten servicios.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
1. ¿Las Instituciones Educativas Públicas (IEP) y las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) que existen en dichas Instituciones deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC)?
2. ¿Las IEP se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por operaciones con terceros de transferencia de bienes o prestación de servicios distintos a los servicios educativos a que se refiere la Ley General de Educación?
3. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué comprobante de pago deben otorgar por dichas transferencias de b ienes o prestación de servicios?
4. ¿Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Ley N.° 28044, Ley General de Educación(1).
- Ley N.° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas( 2), y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley N.° 28628, aprobado por Decreto Supremo N.° 004 -2006-ED(3), y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 210 -2004-SUNAT(4) que aprueba disposiciones reglamentarias del D ecreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, y normas modificatorias.
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en 1 Publicada el 29.7.2003. 2 Publicada el 25.11.2005. 3 Publicado el 9.2.2006. 4 Publicada el 18.9.2004. 2/6 prestaciones de servicios de cualquier naturaleza (5), y normas modificatorias; en adelante Ley Marco de Comprobantes de Pago.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT(6), y normas modificatorias; en adelante, RCP.
Fuente: SUNAT.