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SUNAT · Informe

Informe N.° 99-2021-SUNAT/7T0000 IGV - Comprobantes de pago - Efectos de laudo arbitral

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de noviembre de 2021 Publicado por SUNAT: 22 de noviembre de 2021

La respuesta de SUNAT

En el marco de la normativa tributaria vigente hasta el 31.12.2018, tratándose de una empresa que en un ejercicio (ejercicio1) reconoce un ingreso al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines tributarios, respecto del cual, en un ejercicio posterior (ejercicio 2), mediante un laudo arbitral, en el que únicamente se controvierte el importe de la contraprestación, se determina que el ingreso a que tiene derecho dicha empresa es menor que el reconocido como devengado en el ejercicio 1:

1. En la determinación del impuesto a la renta los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos como un gasto en el ejercicio posterior (ejercicio 2) en el que es notificado el laudo arbitral definitivo al contribuyente.

2. Para fines del impuesto general a las ventas los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en la base imponible de la operación y en el impuesto bruto, en el período mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente, en tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 26 la Ley del Impuesto General a las Ventas y su reglamento.

3. A fin de reconocer los efectos en la determinación del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta de un laudo arbitral que determina que el ingreso al que tiene derecho una empresa es menor al reconocido originalmente como devengado corresponde la emisión de una nota de crédito.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el marco de la normativa tributaria vigente hasta el 31.12.2018, se plantea el supuesto de una empresa que en un ejercicio (ejercicio 1) reconoce un ingreso al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines tributarios, respecto del cual, en un ejercicio posterior (ejercicio 2), mediante un laudo arbitral, en el que únicamente se controvierte el importe de la contraprestación, se determina que el ingre so a que tiene derecho dicha empresa es menor que el reconocido como devengado en el ejercicio 1. Al respecto, se consulta lo siguiente:

1. En la determinación del impuesto a la renta ¿los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos en el ejercicio 1 o en el ejercicio 2 en el que se notifica el laudo al contribuyente?

2. Para fines del impuesto general a las ventas, ¿los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en el ingreso bruto correspondiente al período mensual en que originalmente fue declarado o en el correspondiente al periodo mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente?

3. ¿Corresponde la emisión de notas de crédito a fin de reconocer los efectos provenientes del laudo arbitral?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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