Informe N.° 99-2019-SUNAT/7T0000 Prestación de Servicios – Entidades Públicas – Habitualidad –
La respuesta de SUNAT
1. Las entidades de derecho público que no realizan actividad empresarial calificarán como contribuyentes del IGV, en la medida que importen bienes afectos o realicen habitualmente las demás operaciones gravadas con este impuesto.
2. La prestación de servicios a título oneroso efectuada por una entidad de derecho público que no realiza actividad empresarial en favor de otra entidad de la misma naturaleza, por la que se ha pactado una retribución equivalente a los costos y gastos para su ejecución, se encuentra gravada con el IGV siempre que se trate de servicios de naturaleza similar a los de carácter comercial y la retribución califique objetivamente como renta de tercera categoría, aun cuando estos sujetos no se encuentren afectos al Impuesto a la Renta.
3. El servicio prestado a título oneroso por una entidad de derecho público que no realiza actividad empresarial, por el cual percibe una retribución que objetivamente se considere renta de tercera categoría, en ejecución de un único contrato de duración indeterminada, califica como habitual siempre que dicho servicio sea similar a los de carácter comercial.
4. Corresponde la emisión de comprobante de pago por la prestación de servicios a título oneroso realizada por una entidad pública que no realiza actividad empresarial a favor de otra de la misma naturaleza, salvo que estos servicios generen ingresos que constituyan tasas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el Impuesto General a las Ventas (I GV) se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Las operaciones realizadas por entidades de der echo público que no realizan actividad empresarial se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IGV? ¿Cuándo estas operaciones pasan a estar gravadas con el IGV conforme a las normas de este tributo?
2. ¿La prestación de servicios a título oneroso rea lizada por una entidad de derecho público que no realiza actividad empresarial a favor de otra entidad de la misma naturaleza, retribuida con un monto equ ivalente al monto de los costos y gastos incurridos en la ejecución de d icho servicio, califica como un servicio afecto al IGV?
3. En el caso la respuesta a la pregunta anterior f uera afirmativa, ¿dicho servicio podría considerarse como habitual tratándo se de prestaciones contenidas en un único contrato de duración indeterminada?
4. En el supuesto planteado en la segunda consulta, ¿corresponde la emisión de comprobante de pago?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publica do el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
Fuente: SUNAT.