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SUNAT · Informe

Informe N.° 99-2013-SUNAT/4B0000 SPOT- servicios mineros

Detracciones Emitido: 29 de mayo de 2013

La respuesta de SUNAT

1. A partir del 1.12.2010, el concentrado de oro comprendido en la subpartida nacional 2616.90.10.00 se encuentra sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%, mientras que a los demás concentrados de los minerales comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas se les aplica el Sistema recién a partir 1.11.2012 con el mismo porcentaje.

El criterio utilizado para la clasificación arancelaria de concentrados polimetálicos, considera solo a aquellos metales efectivamente concentrados para la siguiente operación metalúrgica y se clasifican según la especie mineralógica que le confiere el carácter esencial, conforme a la Regla Tercera inciso b); o, si esta es inoperante, de acuerdo a la Regla Tercera inciso c) de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.

Tratándose del supuesto en el que el precio definitivo es determinado con posterioridad a la entrega de los bienes, el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá determinarse aplicando el porcentaje del 12% sobre el valor total consignado en el comprobante de pago emitido por la venta de los bienes y con ocasión de su entrega, incluido el IGV. En caso dicho valor se ajuste con posterioridad al depósito de la detracción, el cargo que se efectúe por separado del comprobante de pago también estará sujeto al SPOT, considerando para tales efectos los momentos establecidos en el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

2. El servicio de tratamiento de minerales para su transformación en concentrados, en el cual se entrega al sujeto que realiza el servicio los minerales para su transformación califica como servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%.

3. Los sujetos que no hubieran realizado el depósito del SPOT por el servicio de tratamiento del mineral (planta concentradora), tendrán derecho a crédito fiscal a partir del período en que se acredite el depósito, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aplicable al crédito fiscal que regula la normatividad del IGV.

4. Los servicios de explotación del mineral (oro), avances en desarrollo (construcción de galerías), avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas), avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros) y tratamiento del mineral (planta concentradora), prestados en forma integral para el desarrollo de actividades de exploración y explotación del mineral oro, se encuentran sujetos al SPOT en virtud al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”, siendo aplicable el porcentaje del 9%.

5. El servicio integral prestado por empresas de labor minera, en los que también se desarrollan actividades de construcción, se encuentra sujeto al SPOT a partir del 2.4.2012, al encontrarse comprendido en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”, siéndole aplicable el porcentaje del 9%.

Con anterioridad a dicha fecha, dicho servicio no se encontraba sujeto al SPOT.

6. Si aun cuando A y B son los usuarios del servicio, el comprobante de pago es emitido solo a A, y este paga el íntegro de la operación, A tendría una cuenta por cobrar a B, a efecto de que le restituya el importe que le correspondía asumir de acuerdo con el contrato, monto que no tiene por origen la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, por lo que no corresponde aplicar la detracción por el monto restituido.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas referidas a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):

1. En el caso de la venta de concentrados polimetál icos en los que exista oro entre sus elementos pagables: 1.a) ¿Qué criterio prima al momento de efectuar la clasificación arancelaria para propósitos del SPOT: el peso/contenido físico de los concentrados, o el valor de los elementos pagables que lo componen? 1.b) En el caso que se determine que el valor de l os elementos pagables es el criterio que determina la clasificación arancela ria y, por ende, la aplicación del Régimen ¿cómo se deberá proceder en aquellos casos en que se realicen adelantos de pago sobre liquidacion es provisionales?(1). Específicamente: • ¿Se deberá efectuar el depósito de la detracción c on la factura emitida sobre liquidación provisional, o se deberá esperar a la emisión de la nota de ajuste, la cual se emite cuan do se conocen todos los elementos que determinan el valor de los bienes? • ¿Qué pasará en aquellos casos en que se otorguen a delantos contra la entrada del mineral a la planta para su tratamie nto? En estos casos no se cuenta con una liquidación provisional, toda vez que las leyes y pesos que tendrán los concentrados se conoc erán únicamente después del tratamiento (éstos dependerá n de las condiciones en que se realice el proceso de concentración al que son sometidos los minerales).

2. En cuanto al servicio de tratamiento en planta ( concentración), teniendo en cuenta el pronunciamiento contenido en el Informe N .° 217-2009- SUNAT/2B0000(2), consulta si: 2.a) ¿Corresponde efectuar el depósito de la detrac ción por el mencionado servicio, al calificar como “fabricación de bienes por encargo” a que se 1 La entidad consultante señala que es una práctic a comercial del sector que el comprador pague adela ntos del precio con anterioridad a que se conozcan las leyes y pesos finales de los concentrados. Adicionalmente, indica que los precios se determinan en función a cotizaci ones internacionales posteriores a la entrega de lo s concentrados. 2 En el cual se concluye que el servicio de tratami ento de mineral (planta concentradora), entre otros , no se encuentra sujeto al SPOT. Dicho Informe se encuentr a disponible en el Portal de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/ ). 2/11 refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución d e Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT( 3)? 2.b) De ser el caso que la SUNAT determine que corr esponde efectuar el depósito de la detracción por los servicios de tratamiento en planta, ¿qué ocurrirá con el crédito fiscal relacionado con las operaciones que tuvieron lugar mientras estuvo publicado el Informe N.° 217-2009- SUNAT/2B0000? ¿la aplicación de dicho crédito fisca l será aceptada por la SUNAT durante una fiscalización?

3. Tratándose de servicios integrales prestados por empresas de labor minera, en los que también se desarrollan actividades de construcción: 3.a) ¿Corresponderá efectuar el depósito de la det racción, aun cuando las actividades de construcción son sólo un medio para lograr la finalidad del servicio (explotación de minerales, por ejemplo)? 3.b) De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿es c orrecto afirmar que únicamente se deberá efectuar el depósito de la det racción en aquellos casos en que las actividades que individualmente ca lifiquen como construcción constituyan la prestación principal? 3.c) En relación con la pregunta anterior, ¿se podr á acreditar cuál es la prestación principal a partir de la documentación q ue emita la empresa de labores mineras (por ejemplo: reportes de avance de obra, valorización mensual, etc.)? 3.d) De ser el caso que corresponda realizar el de pósito de la detracción en el supuesto bajo análisis (labores mineras que incl uyen actividades de construcción), y teniendo en cuenta que no se podrá n emitir dos comprobantes de pago por tratarse de un servicio integral: • ¿El depósito de la detracción podrá ser realizado únicamente sobre la parte de la factur

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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