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SUNAT · Informe

Informe N.° 142-2019-SUNAT/7T0000 Actividades de delegados de Colegio Profesional

Detracciones Emitido: 10 de octubre de 2019 Publicado por SUNAT: 12 de noviembre de 2019

La respuesta de SUNAT

La revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), a través de los delegados que los representan en las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, siéndole de aplicación el porcentaje de detracción del 12%.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) se consulta si la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Co legios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú, a través de los delegados que los representan en las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al SPOT.

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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