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SUNAT · Informe

Informe N.° 188-2019-SUNAT/7T0000 Servicio prestados por operadores del comercio exterior

Detracciones Emitido: 29 de noviembre de 2019 Publicado por SUNAT: 14 de enero de 2020

La respuesta de SUNAT

El operador de comercio exterior que presta sus servicios al declarante que actúa como mandatario del usuario de comercio exterior debido a un mandato aduanero, le alcanzaría la exclusión contenida en Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 158-2012/SUNAT aun cuando el comprobante de pago haya sido emitido a nombre del mandatario, por lo que dicha operación no está sujeta al SPOT.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en las operaciones de comercio exterior, se tiene como pre misa que en virtud del mandato dispuesto en el artículo 24° de la LGA el d ueño, consignatario o consignante encarga el despacho aduanero a un agent e de aduanas; sin embargo, los comprobantes de pago producto de las o peraciones de comercio exterior no han sido emitidos al mandante( 1) sino al mandatario( 2); en ese supuesto se formula la siguiente consulta: ¿Está sujeto al SPOT el servicio prestado por un op erador de comercio exterior facturado a nombre del declarante( 3) quien no es el verdadero usuario sino que actúa como mandatario de este dado que el comproban te de pago debió ser emitido a nombre del mandante?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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