Informe N.° 188-2019-SUNAT/7T0000 Servicio prestados por operadores del comercio exterior
La respuesta de SUNAT
El operador de comercio exterior que presta sus servicios al declarante que actúa como mandatario del usuario de comercio exterior debido a un mandato aduanero, le alcanzaría la exclusión contenida en Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 158-2012/SUNAT aun cuando el comprobante de pago haya sido emitido a nombre del mandatario, por lo que dicha operación no está sujeta al SPOT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en las operaciones de comercio exterior, se tiene como pre misa que en virtud del mandato dispuesto en el artículo 24° de la LGA el d ueño, consignatario o consignante encarga el despacho aduanero a un agent e de aduanas; sin embargo, los comprobantes de pago producto de las o peraciones de comercio exterior no han sido emitidos al mandante( 1) sino al mandatario( 2); en ese supuesto se formula la siguiente consulta: ¿Está sujeto al SPOT el servicio prestado por un op erador de comercio exterior facturado a nombre del declarante( 3) quien no es el verdadero usuario sino que actúa como mandatario de este dado que el comproban te de pago debió ser emitido a nombre del mandante?
Base legal del informe 6 normas
- Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 (en adelante, SPOT), publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.º 158-2012/SUNAT , que modificó la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004-SUNAT q ue aprobó normas para la aplicación del SPOT, publicada el 13.7.2012.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1 053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias, (en adelante, LGA).
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas mo dificatorias, (en adelante, RLGA).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado medi ante Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, el RCP). 1 Usuario que solicita cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros. 2 Agente de aduanas quien representa al usuario deb ido al mandato con representación otorgado para el despacho aduanero. 3 De acuerdo con el artículo 2° de la LGA se define al Declarante como la persona que suscribe y prese nta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo con la legislación nacional. 2/7
Fuente: SUNAT.