Informe N.° 100-2025-SUNAT/7T0000 SPOT – Medidas cautelares
La respuesta de SUNAT
1. El funcionario competente para disponer medidas de embargo sobre fondos depositados en cuentas bancarias, distinto a los ejecutores coactivos designados por la SUNAT, se encuentra facultado para ordenar el embargo en forma de retención respecto de los montos liberados de la cuenta de detracciones de titularidad del contribuyente afectado, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se efectúa la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de liberación.
2. Los ejecutores coactivos distintos a los de la SUNAT, en el ejercicio de las facultades coercitivas conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como por el Código Tributario, se encuentran habilitados para disponer embargos en forma de retención respecto de los fondos depositados en cuentas de detracciones, siempre que estos hayan perdido su condición de inembargables como consecuencia de haberse emitido y notificado una resolución favorable que apruebe una solicitud de liberación de fondos.
3. Una resolución que ordene una medida de embargo sobre los fondos liberados de la cuenta de detracciones abierta en el Banco de la Nación debe ser notificada a la mencionada institución bancaria.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
1. La liberación de fondos dispuesta en el numeral 9.2 de l artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, ¿desde cuándo puede estar afecta a una medida de embargo en forma de retención dispuesta por funcionario competente sea judicial o administrativo, distinto a los ejecutores coactivos que son designados por la SUNAT?
2. Los ejecutores coactivos que no sean de la SUNAT en el marco de las facultades coercitivas concedidas en el TUO de la Ley de ejecución coactiva, Ley N.° 2697 9 y el Código Tributario, ¿pueden ordenar embargos en forma de retención contra los fondos liberados solicitados por los contribuyentes?
3. La resolución de embargo en forma de retención que recaiga sobre los fondos liberados, ¿deberá ser notificada al Banco de la Nación o SUNAT para que proceda con la retención ordenada?
Base legal del informe 2 normas
- TUO del Decreto Legislativo N.° 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del SPOT).
- Resolución de Superintendencia N.° 183 -2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940 , publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.