Informe N.° 76-2019-SUNAT/7T0000 SPOT: Retiro de bienes
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que se haya efectuado la primera venta de arroz gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, por la cual se depositó el monto de la detracción; y que dicho bien sea devuelto para el reproceso correspondiente pues no reunía el estándar de calidad exigido, el retiro del mencionado bien fuera de las instalaciones del molino para su traslado al domicilio del adquirente no estará sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el supuesto que , con posterioridad a la primera venta gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) , y por la cual se depositó la detracción, el adquirente devuelve al molino el bien vend ido para el reproceso correspondiente por no reunir el estándar de calidad exigido y, posteriormente, una vez realizado este, se efectúa nuevamente su traslado fuera del mismo, y por ende un segundo retiro, se consulta si debe depositarse nuevamente la detracción.
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.º 28211, Ley que crea el IVAP y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), publicada el 22.4.2004 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordena do de la Ley del IG V e I SC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT, que aprueba diversas disposiciones aplicables a los sujetos del I VAP, publicada el 4.11.2004 y normas modificatorias (en adelante, R.S. N.º 266-2004/SUNAT).
Fuente: SUNAT.