Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 11º.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7, el depósito se realizará:

11.1 En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:

Encabezado sustituido por el Artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2013-SUNAT (24.01.13), vigente a partir del 01.02.13.

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10.

b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.1) del numeral 10.1 del artículo 10.

c) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artículo 10.

11.2 En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

11.3 En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble;

b) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10.

c) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10.

Numeral 11.3 incorporado por el Artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2013-SUNAT (24.01.13), vigente a partir del 01.02.13.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.