Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 12º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Estarán sujetos al Sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.

Artículo 12 sustituido por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT, (31.10.10).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.