Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ARTÍCULO 13º.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12, en cualquiera de los siguientes casos:
a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Inciso b) sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10).
c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o los sujetos indicados a continuación emitan un comprobante de pago electrónico por las operaciones que se señalan:
| Sujeto | Operaciones |
| i) Las Administradoras privadas de fondos de pensiones y las entidades prestadoras de salud Acapite i) modificado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 312- 2018 (31-12-18) vigente a partir de 01-01-19 | Cualquiera. |
| ii) Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC y normas modificatorias. | El servicio de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. |
| iii) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. | El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local. |
| iv) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre. | El servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de embarque. |
| v) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional. | El servicio prestado a partir de un contrato de transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo. |
| vi) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros. | El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. |
| vii) Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Acapite vii) incorporado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 312- 2018 (31-12-18) vigente a partir de 01-01-19 | Cualquiera |
| viii) La Iglesia Católica Acapite viii) incorporado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 312- 2018 (31-12-18) vigente a partir de 01-01-19 | Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles |
Inciso c) sustituido por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 318-2017-SUNAT, (30.11.17) vigente a partir del 01.07.18.
d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Inciso d) sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10).
e) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a deducir gasto en los casos señalados en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Inciso e) incorporado por la Cuarta Disposición Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 127-2017/SUNAT (15.05.17), vigente a partir del 16.05.17.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.