Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 13º.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12, en cualquiera de los siguientes casos:

a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Inciso b) sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10).

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o los sujetos indicados a continuación emitan un comprobante de pago electrónico por las operaciones que se señalan:

SujetoOperaciones
i) Las Administradoras privadas de fondos de pensiones y las entidades prestadoras de salud Acapite i) modificado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 312- 2018 (31-12-18) vigente a partir de 01-01-19Cualquiera.
ii) Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC y normas modificatorias.El servicio de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
iii) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.
iv) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre.El servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de embarque.
v) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional.El servicio prestado a partir de un contrato de transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.
vi) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros.El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
vii) Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Acapite vii) incorporado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 312- 2018 (31-12-18) vigente a partir de 01-01-19Cualquiera
viii) La Iglesia Católica Acapite viii) incorporado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 312- 2018 (31-12-18) vigente a partir de 01-01-19Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles

Inciso c) sustituido por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 318-2017-SUNAT, (30.11.17) vigente a partir del 01.07.18.

d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Inciso d) sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10).

e) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a deducir gasto en los casos señalados en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Inciso e) incorporado por la Cuarta Disposición Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 127-2017/SUNAT (15.05.17), vigente a partir del 16.05.17.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.