Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ARTÍCULO 14º.- MONTO DEL DEPÓSITO
El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación.
Artículo 14 sustituido por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.