Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 15º.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.

b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Artículo 15 sustituido por el Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.