Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 16º.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el artículo 12, el depósito se realizará:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15.

b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15.

Artículo 16 sustituido por el Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.