Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ARTÍCULO 10º.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
En las operaciones indicadas en el artículo 7, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:
10.1 En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
Encabezado sustituido por el Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2013-SUNAT (24.01.13), vigente a partir del 01.02.13.
a) El adquirente.
b) El proveedor, en los siguientes casos:
b.1) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
b.2) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
10.2 En el retiro considerado como venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, el sujeto del IGV.
10.3 En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV:
a) El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.
b) El proveedor del bien inmueble cuando:
i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Numeral 10.3 incorporado por el Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2013-SUNAT (24.01.13), vigente a partir del 01.02.13.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.