Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 9º.- MONTO DEL DEPÓSITO

9.1 Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, el monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operación.

9.2 En el caso de las operaciones indicadas en el numeral 7.2 del artículo 7, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

Artículo 9 sustituido por el Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2013-SUNAT (24.01.13), vigente a partir del 01.02.13.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.