Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 8º.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos:

Encabezado sustituido por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2013-SUNAT (24.01.13), vigente a partir del 01.02.13.

a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2

Inciso a) sustituido por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 249-2012-SUNAT, (30.10.12), que entró en vigencia el 01.11.12.

b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

e) Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitan una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculada a estas.

Inciso e) incorporado por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.º 312-2018/SUNAT (31.12.18) vigente a partir del 01.01.19.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.