Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 7º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

El Sistema se aplicará:

7.1 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, a las siguientes operaciones:

a) La venta gravada con el IGV.

b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.

c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Tratándose de la venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas modificatorias y complementarias, únicamente estarán sujetos al Sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2.

7.2 A las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.

Artículo 7 sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2013-SUNAT (24.01.13), vigente a partir del 01.02.13.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.