Informe N.° 98-2014-SUNAT/5D0000 Arrendamiento, usufructo y servidumbre de inmuebles estatales
La respuesta de SUNAT
1. El arrendamiento de bienes inmuebles estatales que realicen las entidades del Sector Público Nacional -con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado- estará gravado con el IGV, en la medida que califique como servicio habitual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV.
2. El usufructo y la servidumbre de bienes inmuebles estatales realizados por las entidades indicadas en el numeral anterior se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los ingresos obtenidos por dichos conceptos provengan de servicios comerciales, entendidos como la cesión temporal de bienes que son objeto de comercio bajo una organización empresarial.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el arrendamiento, usufructo y servidumbre de bienes inmuebles estatales que realizan las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, están o no gravados con el Impuesto General a las Ventas.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF(1) (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF(2) (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
Fuente: SUNAT.