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SUNAT · Informe

Informe N.° 82-2019-SUNAT/7T0000 IGV - Inafectación

IGV Emitido: 13 de junio de 2019 Publicado por SUNAT: 18 de junio de 2019

La respuesta de SUNAT

Tratándose de la inafectación tributaria dispuesta en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP:

1. Dicha inafectación no comprende al Impuesto General a las Ventas (IGV) actualmente vigente.

2. Las entidades de derecho público que no realicen actividad empresarial estarán afectas al pago del IGV en la medida que estas importen bienes afectos o realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del citado impuesto, para lo cual se deberá considerar los criterios establecidos en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la inafectación tributaria dispuesta en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, se consulta lo siguiente:

1. ¿Dicha inafectación comprende al Impuesto General a las Ventas (IGV) actualmente vigente?

2. De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿ las entidades de derecho público que no realicen actividad empresarial se encuentran afectas al referido impuesto?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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