Informe N.° 82-2019-SUNAT/7T0000 IGV - Inafectación
La respuesta de SUNAT
Tratándose de la inafectación tributaria dispuesta en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP:
1. Dicha inafectación no comprende al Impuesto General a las Ventas (IGV) actualmente vigente.
2. Las entidades de derecho público que no realicen actividad empresarial estarán afectas al pago del IGV en la medida que estas importen bienes afectos o realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del citado impuesto, para lo cual se deberá considerar los criterios establecidos en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la inafectación tributaria dispuesta en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, se consulta lo siguiente:
1. ¿Dicha inafectación comprende al Impuesto General a las Ventas (IGV) actualmente vigente?
2. De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿ las entidades de derecho público que no realicen actividad empresarial se encuentran afectas al referido impuesto?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, Decreto Legislativo N.° 92, publicado el 26.5.1981 (en adelante, la Ley del ITP).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.