Informe N.° 97-2019-SUNAT/7T0000 La responsabilidad solidaria del adquirente, a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000, se…
La respuesta de SUNAT
La responsabilidad solidaria del adquirente, a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000, se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias, al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio.
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Se consulta cuáles son los activos y/o pasivos cuya adquisición genera la responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000.
Base legal del informe 1 norma
Citado en: Informe N.° 173-2019-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.