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SUNAT · Informe

Informe N.° 85-2019-SUNAT/7T0000 Responsabilidad solidaria

Código Tributario Emitido: 18 de junio de 2019 Publicado por SUNAT: 24 de junio de 2019

La respuesta de SUNAT

En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario:

1. No corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de aquellas obligaciones tributarias de estas cuyo nacimiento se produzca con posterioridad a la fecha de acaecida la citada adquisición.

2. Los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia.

3. El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el citado numeral, en cuanto corresponda.

4. Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la SUNAT cobre la deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya atribuido responsabilidad solidaria.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo(1)?

2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia?

3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el mencionado numeral?

4. ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adquirente vía cobranza coactiva?

Base legal del informe 1 norma

Citado en: Informe N.° 97-2019-SUNAT/7T0000.

Fuente: SUNAT.

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