Informe N.° 85-2019-SUNAT/7T0000 Responsabilidad solidaria
La respuesta de SUNAT
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario:
1. No corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de aquellas obligaciones tributarias de estas cuyo nacimiento se produzca con posterioridad a la fecha de acaecida la citada adquisición.
2. Los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia.
3. El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el citado numeral, en cuanto corresponda.
4. Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la SUNAT cobre la deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya atribuido responsabilidad solidaria.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo(1)?
2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia?
3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el mencionado numeral?
4. ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adquirente vía cobranza coactiva?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Citado en: Informe N.° 97-2019-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.