Informe N.° 79-2018-SUNAT/7T0000 Responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa del sistema financiero (ESF) que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada "A", que también adquiere su cartera de créditos y, una vez efectuadas la escisión por segregación y la transferencia de cartera antes citadas, el patrimonio remanente es absorbido mediante fusión por otra empresa vinculada "B"; y en el que las mencionadas operaciones -debidamente autorizadas por la SBS- entran en vigencia en la misma fecha, que es la que corresponde al otorgamiento de la escritura pública conforme se señala en los acuerdos y contrato de transferencia de cartera respectivos:
1. La empresa vinculada "B", en su condición de empresa absorbente, debe cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de la ESF, en lugar de esta.
2. La empresa vinculada "B" es la que debe atender también las fiscalizaciones tributarias por el ejercicio en que se produjo la entrada en vigencia de los acuerdos de escisión y fusión y en que surtió efectos la transferencia de cartera.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa vinculada "A", de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 17° del Código Tributario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa del sistema financiero (ESF) que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada “A” , la que también adquiere su cartera de créditos ; y, una vez efectuadas la escisión por segregación y la transferencia de cartera antes citadas , el patrimonio remanente es absorbido mediante fusión por otra empresa vinculada “B”. Las mencionadas operaciones -debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(1)- entran en vigencia en la misma fecha, que es la que corresponde al otorgamiento de la escritura pública conforme se señala en los acuerdos y contrato de transferencia de cartera respectivos. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Cuál de las dos empresas vinculadas debe cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de la ESF, en lugar de esta?
2. ¿Cuál de dichas empresas debe atender las fiscalizaciones tributarias correspondientes al ejercicio en que se produ jo la entrada en vigencia de las operaciones?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “LGS”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “Código Tributario”).
Fuente: SUNAT.