Informe N.° 84-2018-SUNAT/7T0000 Responsabilidad solidaria
La respuesta de SUNAT
1. La afirmación vertida en la conclusión 2 del Informe N.° 339-2003-SUNAT/2B0000, también es aplicable en el caso de la atribución de responsabilidad solidaria en el supuesto del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario.
2. Para computar el plazo de dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT; pudiendo ser realizada esta comunicación por el transferente o por el adquirente.
3. El solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda impugnada.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la responsabilidad solidaria regulada en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿De acuerdo con la conclusión N.° 2 del Informe N.° 339 -2003-SUNAT/2B0000 se debe entender que siempre es necesario llevar a cabo un procedimiento de fiscalización o verificación para emitir una resolución de determinación de responsabilidad solidaria; incluso en el supuesto previsto en el numeral 3 del primer párrafo artículo 17° del TUO del Código Tributario?
2. ¿Para computar los dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tomar en cuenta la comunicación realizada por el transferente o por el adquirente de los activos?
3. ¿Es legalmente posible atribuir responsabilidad solidaria respecto de deuda tributaria que se encuentre impugnada en virtud al recurso de reclamación o apelación interpuestos por el contribuyente?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.