Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 84-2018-SUNAT/7T0000 Responsabilidad solidaria

Código Tributario Emitido: 27 de septiembre de 2018 Publicado por SUNAT: 16 de octubre de 2018

La respuesta de SUNAT

1. La afirmación vertida en la conclusión 2 del Informe N.° 339-2003-SUNAT/2B0000, también es aplicable en el caso de la atribución de responsabilidad solidaria en el supuesto del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario.

2. Para computar el plazo de dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT; pudiendo ser realizada esta comunicación por el transferente o por el adquirente.

3. El solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son responsables solidarios respecto de la deuda impugnada.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la responsabilidad solidaria regulada en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿De acuerdo con la conclusión N.° 2 del Informe N.° 339 -2003-SUNAT/2B0000 se debe entender que siempre es necesario llevar a cabo un procedimiento de fiscalización o verificación para emitir una resolución de determinación de responsabilidad solidaria; incluso en el supuesto previsto en el numeral 3 del primer párrafo artículo 17° del TUO del Código Tributario?

2. ¿Para computar los dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tomar en cuenta la comunicación realizada por el transferente o por el adquirente de los activos?

3. ¿Es legalmente posible atribuir responsabilidad solidaria respecto de deuda tributaria que se encuentre impugnada en virtud al recurso de reclamación o apelación interpuestos por el contribuyente?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Código TributarioInforme N.° 85-2019-SUNAT/7T000018/06/2019 Responsabilidad solidaria En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Có…
Código TributarioInforme N.° 79-2018-SUNAT/7T000024/09/2018 Responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias En el supuesto de una empresa del sistema financiero (ESF) que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada "A", que también adquiere su cartera de créditos y, una vez efectuadas la…
Código TributarioInforme N.° 37-2026-SUNAT/7T000008/06/2026 Boletos aéreos – Declaración jurada informativa 1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC solo deben informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto…
Código TributarioInforme N.° 69-2025-SUNAT/7T000010/06/2025 Embargo en forma de retención El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coact…
Código TributarioInforme N.° 47-2025-SUNAT/7T000002/05/2025 Embargo en forma de retención sobre cuenta detracciones - Imputación No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda…

Ver todos los informes sobre Código Tributario