Informe N.° 97-2018-SUNAT/7T0000 Irenta - Transparencia Fiscal Internacional
La respuesta de SUNAT
1. Las rentas netas pasivas atribuibles a un contribuyente domiciliado en el país, en el marco del régimen de transparencia fiscal internacional, son las de fuente extranjera y las de fuente peruana previstas en el numeral 9 del artículo 114° de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND), la cual es una empresa holding que, a su vez, es titular de otras ECND:
a) Los resultados de las rentas pasivas de las ECND no deben consolidarse para efectos de su atribución a los contribuyentes domiciliados en el país que sean propietarios de aquellas.
b) La renta neta pasiva atribuible debe determinarse de manera independiente por cada una de las ECND.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas en relación con el régimen de transparencia fiscal internacional:
1. ¿Las rentas netas pasivas atribui bles a un contribuyente domiciliado en el país deben calificar como rentas de fuente extranjera?
2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) , la cual es una empresa holding que, a su vez, es titular de otras ECND:
a) ¿deben consolidarse los resultados de las rentas pasivas de dichas ECND a efectos de la atribución de rentas netas pasivas?
b) ¿debe determinarse la renta neta pasiva atribuible de manera independiente por cada una de las ECND?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impues to a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.