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SUNAT · Informe

Informe N.° 96-2012-SUNAT/4B0000 Venta de bienes del Anexo 2 a entidad del Sector Público/ Obligación de emitir factura

Detracciones Emitido: 12 de octubre de 2012

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una entidad del Sector Público Nacional que adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, referida al SPOT:

Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00.

Deberá aplicarse el SPOT si la operación está gravada con el IGV y su importe es superior a S/. 700,00; aun cuando se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

La mencionada entidad deberá requerir a su proveedor, contribuyente del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta, que le emita una factura en caso se encuentre comprendida bajo los alcances del Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y/o sea sujeto del IGV y tenga derecho al crédito fiscal.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si cuando una entidad del Sector Público Nacional adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183 -2004/SUNAT, referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), debe:

1. Aplicar dicho Sistema cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

2. Aplicar el SPOT en caso se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del I mpuesto General a las Ventas (IGV) , así como gasto o costo para efectos tributarios.

3. Requerir que se le emita factura cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700 ,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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