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SUNAT · Informe

Informe N.° 93-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Deducción de intereses

Impuesto a la Renta Emitido: 9 de octubre de 2020 Publicado por SUNAT: 10 de noviembre de 2020

La respuesta de SUNAT

La excepción establecida en el literal e) del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionada con el límite de deducibilidad de los gastos por intereses netos del 30% del EBITDA, no resulta aplicable a los intereses de endeudamiento provenientes de la emisión, en moneda nacional, de valores mobiliarios representativos de deuda que son adquiridos por inversionistas institucionales domiciliados en el país, registrados en una institución de compensación y liquidación de valores sujeta a la Supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuya oferta cumple con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de la emisión, en moneda nacional, de valores mobiliarios representativos de deuda que son adquiridos por inversionistas institucionales domiciliados en el país, registrados en una institución de compensación y liquidación de valores sujeta a la Supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores ; siendo que la oferta de dichos valores cumple con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. Al respecto, se consulta si la excepción establecida en el literal e) del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionada con el límite de deducibilidad de los gastos por intereses netos del 30% del EBITDA , resulta aplicable a los intereses de endeudamiento provenientes de dicha emisión.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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