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SUNAT · Informe

Informe N.° 93-2018-SUNAT/7T0000 Imputación de ingresos para perceptores de rentas cuarta categoría e imputación de gastos para perceptores de rentas de tercera categoría, en el caso de prestación de servicios profesionales

Impuesto a la Renta Emitido: 29 de octubre de 2018 Publicado por SUNAT: 26 de noviembre de 2018

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios:

1. La persona natural que cobra su retribución por servicios profesionales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución.

2. La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales de la siguiente manera:

a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto.

b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague.

3. En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es válido el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los herederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de e sta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios. Al respecto, se formula las siguientes consultas:

1. ¿La persona natural deberá pagar el Impuesto a la Renta en el ejercicio en que emitió el recibo por honorarios por el monto total de la retribución convenida por sus servicios profesionales o en función de los montos parciales que cobra de la empresa en cada ejercicio?

2. ¿La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales en el ejercicio en que se le otorgó el recibo por honorarios o en función de los montos parciales que paga a la persona natural en cada ejercicio?

3. En caso de ocurrir el fallecimiento de la persona natural que otorgó el recibo por honorarios por el monto total de la retribución por sus servicios profesionales, ¿es válido el recibo por honorarios emitido por el causante o la sucesión indivisa o sus herederos deben emitir el recibo por honorarios en cada ocasión que la empresa realice el pago?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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