Informe N.° 87-2017-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago: Documentos autorizados
La respuesta de SUNAT
Los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.
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Se consulta si los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, sin que pierdan su carácter de documento que permita sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.