Informe N.° 79-2017-SUNAT/5D0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, a fin de sustentar el costo computable de los bienes y/o derechos, que representan dicha renta, consignados en la declaración jurada de acogimiento, la SUNAT, durante el plazo de un año contado desde el 1.1.2018, puede solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten tal costo, aun cuando estos correspondan a períodos prescritos, toda vez que ello tiene incidencia en la determinación del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.
2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, el pago parcial o total de un crédito hipotecario no constituye una inversión en inmuebles.
3. Para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta no corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015 se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha.
4. Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas no son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):
1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 permite la deducción del costo computable; no obstante, si el referido costo corre sponde a un ejercicio prescrito, ¿la SUNAT (durante el período de verific ación) podrá solicitar documentos y/o comprobantes de pago que lo acrediten?
2. ¿En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del p árrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, ¿el pago parcial o to tal de un crédito hipotecario constituye una inversión en inmuebles?
3. Para efecto de determinar la base imponible del impuesto vinculado al Régimen, ¿corresponde que a los ingresos netos perc ibidos al 31.12.2015, se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha?
4. ¿Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas son aceptados para determinar la base imponible del imp uesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el Reglamento”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, “el Código Tributario”).
Fuente: SUNAT.