Informe N.° 77-2012-SUNAT/4B0000 Renovación de carta fianza presentada para admitir a trámite una apelación
La respuesta de SUNAT
La Administración Tributaria no puede exigir que un contribuyente renueve una carta fianza presentada a efecto que se admita a trámite un recurso de apelación extemporáneo cuando el Tribunal Fiscal ha resuelto dicho recurso, poniendo fin a la etapa de apelación del procedimiento contencioso tributario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, de acuerdo con el artículo 146° del Código Tributario, corresponde que la SUNAT exija al contribuyente la renovación de una carta fianza presentada a efecto que se admita a trámite un recurso de apelación extemporáneo interpuesto contra una Resolución de I ntendencia (RI), considerando que el Tribunal Fiscal al resolver dicho recurso ha revocado la RI ordenando se emita un nuevo pronunciamiento.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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