Informe N.° 73-2012-SUNAT/4B0000 Ganancia de capital. Tratamie nto de la masa hereditaria
La respuesta de SUNAT
La declaratoria de herederos aludida en el primer párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta está referida a aquélla que es consecuencia de una sucesión intestada tramitada en la vía judicial como en la notarial.
La transmisión de inmuebles y acciones que conforman la masa hereditaria del causante a la sucesión indivisa y de esta última a los herederos, no generan ganancias de capital gravadas con el Impuesto a la Renta por cuanto no se trata de enajenaciones, sino de transmisiones de bienes por causa de muerte.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas( 1):
1. ¿La declaratoria de herederos a que se refiere e l primer párrafo del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta comprende la declaración de herederos efectuada por el notari o en el marco de la inscripción de la sucesión intestada en el registro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 26662?
2. ¿La transferencia de los inmuebles y acciones qu e conforman la masa hereditaria a favor de la sucesión indivisa y, post eriormente, de los herederos, es susceptible de generar ganancias de c apital gravadas con el Impuesto a la Renta por parte del causante y de la sucesión indivisa, respectivamente?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Ley N.° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asu ntos No Contenciosos, publicada el 22.9.1996, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.