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SUNAT · Informe

Informe N.° 72-2021-SUNAT/7T0000 Intereses como gasto deducible en consorcios que llevan contabilidad independiente

Impuesto a la Renta Emitido: 9 de agosto de 2021 Publicado por SUNAT: 12 de agosto de 2021

La respuesta de SUNAT

1. El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

2. Para efectos del impuesto a la renta, en el caso de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento "Patrimonio" del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.

3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020, por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la modificatoria establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en los ejercicios 2019 y 2020, se efectúan las siguientes consultas:

1. ¿Dicho límite es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes co ntratantes pese a que dichos consorcios legalmente no tienen personería jurídica?

2. En el supuesto que la respuesta a la consulta anterior fuera afirmativa, ¿qué se debe entender por patrimonio neto en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes?

3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, ¿el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativ o N.° 1424?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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