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SUNAT · Informe

Informe N.° 71-2013-SUNAT/4B0000 Comisión por Créditos Indirectos otorgados por no domiciliados

Impuesto a la Renta Emitido: 9 de abril de 2013

La respuesta de SUNAT

1. La retribución que pague una empresa domiciliada en el país a su accionista no domiciliado por el otorgamiento de una fianza o garantía que garantice la emisión de otra fianza o garantía por parte de un banco del exterior, con la finalidad de obtener de bancos locales una carta fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla en un contrato de concesión frente al Estado Peruano, constituye renta de fuente peruana de conformidad con el inciso c) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. La comisión que pague la empresa domiciliada al banco del exterior por el otorgamiento de una fianza o garantía, a fin de obtener la carta fianza de bancos locales señalada en el numeral precedente, constituye renta de fuente peruana.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta f ianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una empresa domiciliada en un contrato de concesión frente al Estado Peruano, s e consulta si los siguientes conceptos están dentro de los alcances del inciso c) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta y, por ende, constituyen rentas de fuente peruana:

1. La retribución que la empresa domiciliada paga a su accionis ta no domiciliado a fin que este realice una promesa de pago frente al banco del exterior para cubrir a aquélla en caso de incumplimiento de sus obligaciones asumidas en el contrato de concesión.

2. La comi sión que la empresa domiciliada paga al banco del exterior por el otorgamiento de la fianza o garantía, a fin de que dicha empresa obtenga la carta fianza de bancos locales.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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