Informe N.° 56-2017-SUNAT/7T0000 Irenta – Ganancias de capital – Escisión de Sociedades
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que una empresa extranjera escinda un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una empresa constituida en el Perú, para la constitución de una nueva empresa extranjera, la cual emite acciones a favor del único accionista de la empresa escindida, quien se convierte en propietario del 100% de las acciones de la escindida así como de la nueva empresa extranjera, la aludida transferencia, al constituir una enajenación, origina una ganancia de capital gravada con el impuesto a la renta para la empresa escindida, al tratarse de rentas de fuente peruana de conformidad con lo previsto en el inciso h) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa extranjera (empresa “X”) que escinde un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una empresa constituida en el Perú, para la constitución de una nueva empresa extranjera (empresa “Y”); siendo que esta última emite acciones a favor del único accionista de la empresa escind ida (empresa “Z”) , quien se convierte en propietario del 100% de las acciones de la escindida (empresa “X”) así como de la nueva empresa (empresa “Y”). Al respecto, se consulta si la transferencia del bloque patrimonial por parte de la empresa escindida origina una ganancia de capital realizada gravada con el impuesto a la renta para dicha empresa.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.