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SUNAT · Informe

Informe N.° 104-2020-SUNAT/7T0000 Reglas de fuente referidas al software

Impuesto a la Renta Emitido: 26 de octubre de 2020 Publicado por SUNAT: 26 de noviembre de 2020

La respuesta de SUNAT

Tratándose de los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a empresas no domiciliadas dedicadas a la venta de dicho producto, por la adquisición de determinada cantidad de software con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida posteriormente por aquellos:

1. Si se refiere a software estándar, las reglas de fuente contenidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 9 de la LIR no resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas.

2. Si se refiere a software hecho a la medida del usuario final, las reglas de fuente contenidas en el inciso b) del artículo 9 de la LIR no resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a empresas no domiciliadas dedicadas a la venta de dicho producto, por la adquisición de determinada cantidad de software con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida posteriormente por aquellos, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Las reglas de fuente contenidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas, si la mencionada adquisición es de software estándar?

2. ¿Las reglas de fuente contenidas en el inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas, si la mencionada adquisición es de software hecho a la medida del usuario final?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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