Informe N.° 104-2020-SUNAT/7T0000 Reglas de fuente referidas al software
La respuesta de SUNAT
Tratándose de los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a empresas no domiciliadas dedicadas a la venta de dicho producto, por la adquisición de determinada cantidad de software con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida posteriormente por aquellos:
1. Si se refiere a software estándar, las reglas de fuente contenidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 9 de la LIR no resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas.
2. Si se refiere a software hecho a la medida del usuario final, las reglas de fuente contenidas en el inciso b) del artículo 9 de la LIR no resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas.
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Tratándose de los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a empresas no domiciliadas dedicadas a la venta de dicho producto, por la adquisición de determinada cantidad de software con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida posteriormente por aquellos, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Las reglas de fuente contenidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas, si la mencionada adquisición es de software estándar?
2. ¿Las reglas de fuente contenidas en el inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas, si la mencionada adquisición es de software hecho a la medida del usuario final?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.° 822, publicado el 24.4.1996, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.