Informe N.° 161-2016-SUNAT/5D0000 Renta de fuente peruana por la ganancia de capital derivada por la enajenación de bienes muebles
La respuesta de SUNAT
En relación con la regla de ubicación física contenida en el inciso b) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1120, prevista para determinar la generación de renta de fuente peruana por la enajenación de bienes muebles que generen ganancias de capital:
1. Para que la enajenación de tales bienes genere rentas de fuente peruana, tanto el acto en el que se establece la voluntad de enajenación (título), como el acto por el que se adquiere la propiedad como resultado de la ejecución de ese título (modo), deben haberse realizado cuando dichos bienes se hubieren encontrado ubicados físicamente en el país.
2. Para que la enajenación de tales bienes que hayan ingresado al país bajo los regímenes aduaneros suspensivos de depósito aduanero, tránsito, así como admisión temporal para reexportación en el mismo estado, efectuada por entidades no domiciliadas, genere rentas de fuente peruana, tanto el título como el modo antes aludidos, deben haberse realizado cuando dichos bienes se hubieren encontrado ubicados físicamente en el territorio nacional.
3. En el supuesto de bienes que han sido objeto, por una entidad domiciliada, del trámite aduanero de exportación definitiva, en el marco de una operación de comercio internacional para su consumo fuera del país, las entidades no domiciliadas que efectúan subsiguientes enajenaciones de tales bienes que califiquen para estas como bienes de capital, a favor de otras entidades no domiciliadas, cuando estos bienes han estado aún situados físicamente en el país, generarán rentas de fuente peruana solo en caso que tanto el título como el modo antes aludidos se hayan realizado cuando estos bienes se hubieren encontrado ubicados físicamente en el territorio nacional.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la regla de ubicación física contenida en el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1120, prevista para determinar la generación de renta de fuente peruana por la enajenación de bienes muebles que generen ganancias de capital, se consulta lo siguiente:
1. ¿Para que la enajenación de bienes muebles genere rentas de fuente peruana, tanto el acto en el que se establece la volu ntad de enajenación (título), como el acto por el que se adquiere la propiedad como resultado de la ejecución de ese título (modo), deben haberse realizado cuando dichos bienes se encontraban ubicados físicamente en el país; o lo único determinante es d ónde se encuentran ubicados físicamente tales bienes al momento en que se configura el aludido título?
2. ¿Constituye renta de fuente peruana la enajenación de bienes muebles que hayan ingresado al país bajo los regímenes aduaneros suspensivos de depósito aduanero, tránsito, así como admisión temporal para reexportación en el mismo estado, efectuada por entidades no domiciliadas?
3. En el supuesto de bienes que han sido objeto, por una entidad domiciliada, del trámite aduanero de exportación definitiva, en el ma rco de una operación de comercio internacional para su consumo fuera del país, y respecto de los cuales entidades no domiciliadas han efectuado subsiguientes enajenaciones de tales bienes que califiquen para est as como bienes de capital, a favor de otras entidades no domiciliadas, cuando estos bienes han estado aún situados físicamente en el país, ¿las ganancias de capital que se generen para aquellas entidades no domiciliadas constituyen rentas de fuente peruana?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la L ey del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias, (en adelante, “LIR”).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias (en adelante, “LGA”).
Fuente: SUNAT.