Informe N.° 44-2014-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Servicios Digitales
La respuesta de SUNAT
1. El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú, que consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no es esencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de la información, y que necesariamente involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior, no constituye servicio digital. 2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautomáticos de su propia plataforma digital para acceder a este, en la medida que la prestación del servicio en sí sea esencialmente automática y no sea viable en ausencia de tecnología de la información, calificará como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debe establecerse en cada caso concreto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del primer párrafo del ar tículo 4° -A de su reglamento, se consulta lo siguiente:
1. ¿El servicio realizado fuera del país por un suj eto no domiciliado en el Perú, que consiste en informar a empresas proveedor as domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la correcta ejecuc ión de sus ofertas, servicio que no es esencialmente automático, es viable en au sencia de tecnología de la información, y que necesariamente involucra l a intervención y análisis de su personal en el exterior, constituye servicio digital para efecto del Impuesto a la Renta?
2. ¿Se modificará la respuesta a la pregunta anteri or si la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautom áticos de su propia plataforma digital para acceder a este?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “la Ley”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.